Esto permite concluir que las copias simples de documentos privados carecen de todo valor probatorio, como sucede en el caso de autos, puesto que ellas son lógicamente inoponibles al adversario en juicio, quien mal podría desconocer su firma en documentos de tales características dada la imposibilidad de cualquier forma de certificación de dichas copias. En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal declara improcedente la tramitación de la incidencia de impugnación de las señaladas copias simples del documento privado. Así se decide.