Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante oficio y una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión, a los fines de su distribución. Líbrese Oficio.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 02 días del mes de Agosto de 2013.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO.
EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión.....