II
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA de oficio en la presente demanda por Nulidad de Cesión de derechos, intentada por la ciudadana VIKI YUBI CARRILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 12.995.765, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado PEDRO ANGEL GUZMAN ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 203.578 en contra del ciudadano JESUS EDWARD EMILIO DAVIS RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.989.563 de conformidad con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios supra expuestos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por Nulidad de Cesión de derecho.....