D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en San Mateo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Revision de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: MARIA ISABEL PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.588, plenamente identificada, madre y representante legal de los menores (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.010, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,30,53, 365, 369 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conc.....