Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano KELVIS JOSE GOMEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.897.545, asistido por el abogado en ejercicio Luis Reina Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.304, en contra la entidad de trabajo AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y los pasivos reclamados y acordados por esta instancia, se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., al pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL B.....