PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada, sin embargo quien aquí decide procede a DESESTIMAR el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que la conducta desplegada por parte del imputado de acto, es subsumible únicamente en el tipo penal del ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que indica: "s.....