El Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, LUIS ALBERTO GONCALVEZ GOMEZ y MARIA ELENA GONCALVEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.994.836 y V-5.581.015, respectivamente, en su carácter de hijos, según consta en sus respectivas actas de nacimientos, y defunción del causante, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribu.....