este Tribunal, por cuanto observa que está en presencia de la situación prevista en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho y conforme a lo solicitado. DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una (1) casa de habitación familiar y comercio que mide DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 M) de frente, haciendo esquina con calle Bolívar y la que se llamó calle Nueva, hoy Luis Roberto Casado, de la población del Municipio Autónomo San Casimiro, Estado Aragua