Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada anteriormente identificada. SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de cumplimiento del documento de dación en pago, incoada por la Sociedad Mercantil Construcciones Olbe, C.A., ampliamente identificada en autos, contra los ciudadanos YESSICA NAIRUD RAMOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.205.950, representada por su apoderado ciudadano JULIO JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.732.754 y el ciudadano DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.474.279. TERCERO: Se ordena a los demandados de autos hacer entrega real y efectiva libre de bienes y personas de los dos.....