En base a los argumentos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la MEDIDA opuesta por el ciudadano SIMON ANTONIO NATERA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.995, debidamente asistido por el ciudadano JORGE LUIS NATERA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.335.016, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.569, sobre la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, dictada por este Juzgado en fecha 14 de Junio del 2023; oposición a la medida decretada a favor del ciudadano ABRAHAN LEONARDO BERMUDEZ URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....