Capitulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LISBEYRIS MARIA PACHECO LETRA Y JOSE CARIDAD AULAR YAMARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V- 11.090.697 Y 7.246.055 respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 18 de Febrero de 1.995, ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo de Maracay Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 80, Tomo I, Año 1.995.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
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