DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENNTA Y TRES CENTIMETROS (172,93 M2), ubicada en la siguiente dirección: sector La Ceiba, carretera Nacional El sombrero-Camatagua, parroquia San Francisco de Cara, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-03-R. En el terreno que deslinda as.....