En razón de lo precedentemente expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: UNICO: Declara con lugar la entrega del vehículo: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, MODELO: 4 RUNNER 4X2, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, PLACAS DEL VEHÍCULO: RAH-26T; SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010184182, SERIAL DE MOTOR: 5VZ1135730, al ciudadano HEISON DANIEL GUERRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.489.883, (identificado en autos). Todo de conformidad con los artículos 293 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 11 numerales 2 y 3 y 34 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, legislación que regula todo lo concerniente a la devolución de objetos incautados, en cualquier estado y grado del proceso.Así se decide. Se ordena el desglo.....