En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para tramitar, sustanciar y decidir la solicitud de Amparo Constitucional Autónomo con Medida Cautelar Innominada, formulada por los ciudadanos Luís Rodríguez, Gustavo Rafael Villarroel Bravo, Isbelina Marion Pérez y Mirta Amalia Ocho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.430.689, V- 8.356.030, V- 17.721.053, y V- 8.545.744, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Osmal Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.727, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar Innominada .....