PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero de 2016, por el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 70.529, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos YOHANI DE JESUS FARIAS, JHON ENCARNACION BLANCO Y JONATHAN MARTINEZ TORRES, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2016, por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, parágrafo primero; y 238 numeral 1, todos del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código .....