PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 12/05/2021 por la Fiscalía 06° por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, dada su utilidad, necesidad y pertinencia. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar al Acusado: JEAN CARLOS GARCIA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-22.624.000, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que indicaron: "si admito los hechos, es todo". TERCERO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el princi.....