DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.138-19, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se LEGITIMA la aprehensión, por cuanto el ut supra imputado presenta orden de aprehensión Nº 013-20 de fecha 04-03-2020, en la causa 8C-24.138-19, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1º del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 9º estar atento al proceso. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión Nº 013-20 de fecha 04-03-2020, en la causa 8C-24.138-19, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado .....