Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ VILLEGAS, en su condición de apoderado judicial de la víctima querellante EDUARDO RANGEL BUITRIAGO GARCÍA,
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MÁRQUEZ VILLEGAS, en su condición de apoderado judicial de la víctima querellante EDUARDO RANGEL BUITRIAGO GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el alfanumérico Nº 3C-28.556-2024 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia), en fech.....