Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del niño, se asentó el nombre de la madre como MARIBEL ALINA MIJARES, siendo lo correcto MARIBEL ALICIA MIJARES.-
SEGUNDO: Que de la copia de la cédula de identidad de la madre ciudadana MARIBEL ALICIA MIJARES, inserta al folio tres (03) se evidencia que el segundo nombre correcto es MARIBEL ALICIA MIJARES.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
En virtud de las circunstancia expuestas, estas JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud.
En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN D.....