DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA responsable penalmente al adolescente XXXXXXXXXX , de 18 años de edad, adolescente de 17 años de edad para el momento de los hechos, venezolano, nacido en fecha 13 de abril de 1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXX, natural de Maracay estado Aragua, hijo de Dilia Margarita Vera González y Freddy Armando Betancourt, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458 y 218 del Código Penal vigente, y lo sanciona con las medidas de privación de libertad por el lapso de un años y seis meses y la medida de libertad asistida por el lapso de un años, de cumplimiento sucesivo. La sanción deberán cumplirla en el lugar que fije el juez de ejecución, quien dec.....