Por lo antes expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Conforme a la primera parte del Segundo Aparte del Artículo 198 y el Numeral 7 del Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar la Apelación interpuesta por el acusado por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, Juan Calazan, imputación ésta por la muerte del joven de 19 años de edad, Nelson Monasterio, en contra del Pronunciamiento “NOVENO” emitido por el Juzgado 46º de Control, de Caracas, el 6-6-06, a la finalización de la Audiencia Preliminar, a través del cual se denegó la admisión del ofrecimiento de testigos realizado por el apelante
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y remítase al a-quo, en su oportunidad.