En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano EUDES OLIVO DURÁN RODRÍGUEZ, ya identificado, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.