Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
PRIMERO: La Reposición de la presente Causa al estado de Notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo preceptuado en el auto de admisión de la demanda, tal como se prevé en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ordena por secretaria la expedición de copias certificadas del escrito libelar, a los fines de ser remitido al Procurador General de la República, anexo al oficio que se realice con motivo a la notificación.