Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CARMEN PÍA RAMOS PÉREZ y RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-6.407.318 y V-8.783.898 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, LICET RAMOS, Inpreabogado N° 47.491, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARMEN PÍA RAMOS PÉREZ y RAMÓN EDUARDO MARTÍNEZ, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante la Primera Autoridad Civi.....