En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL, intentada por el ciudadano JOSE CORDOVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.9.338, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PLUMROSE LATIONOAMERICANA C.A a favor del ciudadano RAUL MORENO, titular de la cédula de identidad No.17.513.692; toda vez que la parte oferente no cumplió con la apertura de la respectiva cuenta bancaria, requisito indispensable para la continuación del presente asunto.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los do.....