D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: FREDDY RONDON AVENDAÑO y MIGUELINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.021.452 y V-8.578.403 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, (hoy Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 23, durante el año 1978.
Publíquese, regístrese y déjese c.....