DISPOSITIVA
Con fundamento a los argumentos antes planteado, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIAVA que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos . ASÍ SE DECIDE. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Dos (2) días del mes de Octubre de dos mil Doce (2012).-
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.-
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS P.....