Decisiones del dia 02/10/2012
N° Expediente :
AP31-V-2010-002112
N° Sentencia :
Fecha: 02/10/2012
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes: DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIO LLEVADO POR EL ENTONCES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30/09/1952, BAJO EL Nº 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL, SEGÚN SE EVIDENCIA DE ASIENTO INSCRITO ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 03/12/
Resumen:
III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra LARRY ALBERTO PEÑA SALAZAR (todos identificados al inicio de esta decisión).
SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, archivado en la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 2214BPV, mediante el cual se le vendió al ciudadano LARRY ALBERTO PEÑA SALAZAR, antes identificado, el vehiculo nuevo; MARCA: FORD; MODELO TIPO: EXPLORER 7EAE EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748488A19060; SERIAL DEL MOTOR: -8 A19060-; CLASE.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP3I-V-2010-002342.
N° Sentencia :
Fecha: 02/10/2012
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes: DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, DOMICILIADO EN CARACAS, ORIGINALMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO QUE LLEVABA EL ANTIGUO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 30/09/1.952, ANOTADO BAJO EL NO. 488, TOMO 2-B, TRANSFORMADO EN BANCO UNIVERSAL, SEGÚN DOCUMENTO INSCRITO POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) Y ESTADO MIRANDA, EL DÍA 03/12/1.996, BAJO EL NO. 56, TO
Resumen:
III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra ANTONIO JOSE PETALTA GUEDEZ (todos identificados al inicio de esta decisión).
SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado en la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2008, bajo el Nº 82, tomo 81 de los libros de autenticaciones, mediante el cual se le vendió al ciudadano ANTONIO JOSE PETALTA GUEDEZ, antes identificado, el bien mueble: AUTOMOVIL USADO: MARCA: FORD, PLACA: AGI-12H, MODELO: EXPLORER U517 EXPLORER AUTO; MODELO AÑO 2007; COLOR: PLATA; SER.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
N° Expediente :
AP11-V-2011-001234
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 02/10/2012
Procedimiento: Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS Y RAQUEL ARGIBAY LIGERO
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado Amilcar Brito, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 266 ejusdem. Así Declara.
Asimismo, vista la solicitud expuesta en la aludida diligencia suscrita por la referida profesional del derecho, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la devolución de los documentos solicitados previa su certificación en autos. Para la certificación de las copias se autoriza a la ciudadana Yolimar Bermúdez, funcionaria de este despacho quien junto con la secretaria firmará en cada una de las páginas p.....
Juez/Ponente:
Cesar Mata Rengifo
Organo:
Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito