En este orden de consideraciones, se evidencia de los autos que en fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto decretando la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y otorgó el lapso de tres (3) días hábiles a la parte Demandada para el cumplimiento voluntario de lo condenado. No obstante, atendiendo a la naturaleza jurídica de la parte Demandada, en tanto que se trata de un Instituto Autónomo, lo cual se evidencia de: a) instrumento poder que cursa a los folios 26 al 30, ambos inclusive del físico del expediente; b) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, Nº6266 de fecha 31 de julio de 2008, específicamente artículo 51; c) el Reglamento General de la Ley del Seguro Social de fecha 01 de abril de 1993, específicamente artículo 11; d) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Nº6217, de fecha 15 de julio de 2008, .....