III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.608 y 12.967, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Anónima INMOBILIARIA YIBRIN, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 01-A-Pro, en fecha 05 de abril de 1963, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 003233, de fecha 10 de septiembre de 2013, dictado por la Direcció.....