En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 771 y 772 del Código Civil declara SIN LUGAR la presente acción de INTERDICTO DE AMPARO propuesta por el ciudadano LEONARDO JOS{E BRAVO MENDOZA contra la ciudadana YURAAIMA COROMOTO OLIVEROS, ya identificados en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia.
PRIMERO: Se le restituye a la demandada ciudadana YURAIMA COROMOTO OLIVEROS, ya identificado, la posesión del bien inmueble objeto de la presente querella, constituido por una parcela de terreno que mide aproximadamente Cinco Metros con Treinta centímetros (5,30 Mts) de ancho por Once metros con treinta y Tres centímetros (11,33) de largo para área t.....