este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por el territorio para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con AMPARO CAUTELAR y subsidiariamente MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS interpuesto por las abogadas Glenda De Los Rios y Tyhani Caseres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.621.160 y V-12.929.228 e Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.269 y 79.548, respectivamente, en sus caracteres de Sindica Procuradora Municipal y Apoderadas Judiciales, respectivamente, del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00282-14 de fecha 05 de diciembre de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastián de Los Reyes, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, con sede en Cagua del Estado Aragua, .....