Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda intentada por la ciudadana JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRA SANOJA DE RANGEL, titular de la cédula de identidad V- 11.991.866, por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, contra el MINISTERIO PÚBLICO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SEGUNDO: Se declina la competencia ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte,ubicado en el piso 3 del Palacio de Justicia del Estado Carabobo.- ordenandose la remision del expediente una vez transcurrido el lapso para el ejercicio del recurso a que bien considere ejercer la parte demandante.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la índole de .....