este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, LERVIN ALBERTO MORENO ACOSTA, Venezolano, Estado civil soltero, profesión u oficio: Mecánico, Domiciliado en la URB. LA OVALLERA, vereda 02 N° 18, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 12.569.764. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE, la fijación del acto de Audiencia Preliminar, hasta tanto se haga efectiva la compar.....