D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos LISETH MARILIN YRAOLA DE CAMACHO y LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, identificados con las cedulas de identidad N° V-11.221.828 y V-9.744.472, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Seis (6) de septiembre del año 1989, por ante el Registrador Civil del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 1020, Folio 65 y 66, libro 6, Año 1989, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de d.....