D E C I S I O N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANGELO LI VIGNI PULIDO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-13.614.226, signada con el número 742, folio 265, Tomo I, del año 1979, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y en el libro Duplicado que reposa en el archivo del Registro Principal del Estado Aragua. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEE: "...manifestó que el niño cuya presentación hace Nació en el Centro Médico de Maracay, el día Veinte de Mayo del año en curso, a las siete y treinta ant.....