Por todo lo antes expuesto, y vistas las actuaciones que integran los expedientes N°: 20.738 y 21.108, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., hace el siguiente reajuste de las retenciones ordenadas, en los siguientes términos:
Que en el Expediente N°: 20.738, se ordena la retención del 16,67% sobre las Prestaciones Sociales e indemnización y cualquier otro beneficio, que le corresponda al demandado.- Por otra parte se ordena la retención del 10% de las Utilidades y/o Aguinaldos de fin de año, y el 10% del Salario Básico mensual, devengado por el demandado Jorge Luís Maita, por concepto de pensión de alimentos provisional, estos dos últimos montos deberán ser entregados a la ciudadana Johanna Marvella Leones, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.489.147, o en su defecto, sean depositados en la cuenta de ahorro N°: 0007-0087-83-0010001376, de Banfoandes, a nombre del niño Petter Johan, representado por su madre.-
Líbrese oficio a.....