Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CAO 408-03, en contra del hoy mayor de edad, Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, natural de Maracay Estado Aragua, de XX años de edad cuando se cometió el hecho, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente. En.....