Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dan do efectos de Cosa Juzgada. Así mismo este Tribunal 19º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, deja expresamente constancia que el presente contrato de transacción cumple con los extremos de Ley y su Reglamento; igualmente se deja constancia que la presente transacción se llevó a cabo en presencia del Juez que preside este Tribunal, quien conjuntamente con las partes y la Secretaria suscribe el presente acuerdo transaccional. Se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se efectuó el pago correspondiente de todos y cada uno de los conceptos reclamado.....