Bloqueada como ha sido la cantidad dineraria y por señalamiento expreso de la parte actora este, Tribunal de conformidad con el artículo 588 ordinal 1º, en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada preventivamente la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 632.845,70), que equivale al cincuenta por ciento del saldo de la cuenta de ahorros. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones finales, en consecuencia acuerda: expedir copia simple de la credencial del Juez Ejecutor antes identificado, y de la comisión, al Gerente de la Agencia Cagua del Banco donde se encuentra constituido el Tribunal; así mismo, se ordena remitir mediante oficio, a la agencia bancaria Banco Mercantil, Cagua, dos (2) copias certificada de la presente acta. Se deja constancia que la cuenta.....