En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue decida la recusación interpuesta contra el Juez de este Despacho, la cual fue declara SIN LUGAR. Recibiéndose nuevamente las actas procesales el 10 de Marzo de 2009. Del recorrido procesal arriba descrito se evidencia claramente que las pruebas consignadas por el apoderado judicial de la parte demandada fueron promovidas en tiempo hábil, y las mismas no fueron agregadas a los autos ni por el Juzgado ante el cual fueron presentadas, ni por ante este Despacho, y para no violentar el derecho a la defensa ni al debido proceso, y menos al principio de la comunidad de la prueba, y que la misma es de orden público, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el auto dictado por este Despacho en fecha 08 de Marzo de 2010, así como también el acta del 10 de Agosto del presente año, mediante el cual se dijo Vistos y conforme al artículo 206 ejusdem, ordena la reposición de la causa al estado de a.....