Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YRMA ZULAI LANDAETA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.9.675.814, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÉ ANTUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social Nro. 166.792. Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en virtud de que el causante se encontraba residenciado en Santa Rita Municipio Francisco Linares Alcántara, tal como se desprende de escrito libelar. Remítase con oficio. En Maracay, a los Dos (02) días del mes de Noviembre .....