Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede la Victoria, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la demanda, fundada en el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto hay la existencia de una condición o plazo pendiente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y fundada en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no existe una cuestión prejudicial que se esté resolviendo en un proceso distinto.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de término, al día segundo de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a l.....