Ciudadano Juez Ejecutor solicito se abstenga de continuar la práctica de la medida preventiva de embargo sobre los bienes que oportunamente fueron señalados ya que hemos hecho uso de la figura de la transacción, es todo." Acto seguido, ambas partes exponen: "Pre constituimos como prueba fundamental de la obligación los depósitos bancarios debidamente validados por la entidad bancaria correspondiente, relacionado con el ofrecimiento de pago de tracto sucesivo en dinero efectivo mensual en la cuenta corriente (se omite) a nombre de Leny Alexandra Urdaneta Blanco, entidad bancaria Banco Provincial. Segundo: Se nos expida copia certificada tanto de la comisión como del acta, y la remisión de lo actuado ante el Tribunal de la causa a los efectos que imparta la homologación debida, para lo cual entregamos los importes que sean correspondientes para que sean enviados por MRW, es todo." En este estado, siendo las 6:40 p.m., habilitado como ha sido el tiempo necesario, y oída la exposición de a.....