Se revocó por contrario imperio auto de fecha 17 de octubre de 2011, mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, omitiendo el lapso contenido en la referida Disposición Transitoria, y en consecuencia se Repone la causa al estado de presentación de informes, para lo cual se fija un lapso de treinta y un (31) días de despacho, a los fines de que las partes presenten sus informes por escrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.