En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, que corrija el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy más dos (2) que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad.