Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por el ABOG. RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.150 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana NIDIA ELENA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad Nº V-4.548.464 en su carácter de Demandado, contra el auto de oír la apelación en un solo efecto interpuesta en contra de la decisión de fecha 31 de Julio de 2015 en el Exp. No. 7767, llevado en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto.....