V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ABG. MÓNICA ROCIO SPARICE GUERRERO, Defensora Pública Centésima Novena (109º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano GALY LAURIANO GARRIDO ANTEQUERA, de conformidad con al artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2015, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado de autos, de conformida.....