III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por el ciudadano WILLY HAROLD AMARO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.489.443, en su carácter de Alguacil de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el literal "a" del numeral 10 del artículo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- CON LUGAR la inhibición.