Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARLENYS CONCEPCION ROJAS DE CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.531.353, asistida por el abogado Francisco Enrique Bolívar Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.307, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).
SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a la querellante los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de prestaciones sociales, desde el 01 de octubre de 2009, hasta el 09 de diciembre de 2014, lo cual debe hacerse sin capitalizarlos.
TERCERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, pagarle a.....